Ley N.° 32446 – Modificación del Código Penal (D. Leg. 635- Artículo 318-B): incorporación del delito de criminalidad sistemática
✨ Presentación
La Ley N.° 32446, publicada el 22 de septiembre de 2025 en El Peruano, introduce al Código Penal peruano el delito de criminalidad sistemática. Con esta norma, el legislador busca enfrentar formas extremas de violencia organizada, vinculadas al uso de armamento de guerra, explosivos y delitos graves como secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado. La respuesta penal establecida es categórica: cadena perpetua.
Más allá de su carácter sancionador, esta modificación invita a reflexionar sobre el equilibrio entre seguridad ciudadana y garantías constitucionales, especialmente en torno a la proporcionalidad de las penas y el deber del Estado de proteger la vida y la paz social sin vulnerar derechos fundamentales.
📑 Ficha técnica
- Número de ley: 32446
- Objeto: Incorpora el artículo 318-B al Código Penal (D. Leg. 635).
- Delito incorporado: Criminalidad sistemática.
- Sanción prevista: Cadena perpetua.
- Fecha de aprobación en el Congreso: 8 de septiembre de 2025
- Fecha de promulgación por el Ejecutivo: 19 de septiembre de 2025
- Fecha de publicación en El Peruano: 22 de septiembre de 2025
- Autoridades firmantes:
- José Enrique Jerí Oré – Presidente del Congreso
- Fernando Miguel Rospigliosi Capurro – Primer Vicepresidente del Congreso
- Dina Ercilia Boluarte Zegarra – Presidenta de la República
- Eduardo Melchor Arana Ysa – Presidente del Consejo de Ministros
⚖️ Texto normativo incorporado
Artículo 318-B – Criminalidad sistemática
“El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua”.
📚 Ejes temáticos y artículos constitucionales relacionados
- Protección de la vida y la integridad → Artículo 2, inciso 1 de la Constitución.
- Prohibición de tratos inhumanos → Artículo 2, inciso 24, literal h.
- Seguridad ciudadana y orden interno → Artículo 44: deber primordial del Estado.
- Principio de legalidad y proporcionalidad de las penas → Artículo 139, inciso 22.
🔍 Análisis de la norma
La Ley N.° 32446 responde al auge de la criminalidad organizada, que utiliza métodos de guerra y violencia extrema contra la sociedad. Al establecer la cadena perpetua como sanción única, el legislador busca enviar un mensaje de máxima severidad frente a estos delitos.
Sin embargo, desde el análisis jurídico surgen debates sobre la proporcionalidad de la pena y la necesidad de que el derecho penal no solo reprima, sino también garantice un debido proceso y condiciones de rehabilitación. La norma se ubica en la intersección entre la seguridad pública y el respeto a los principios constitucionales.
🌱 Filosofía y conciencia constitucional
El nuevo artículo 318-B encarna la tensión entre justicia retributiva y garantismo constitucional. Desde una perspectiva filosófica, refleja el temor social frente a la violencia sistemática, pero también plantea la pregunta: ¿es suficiente endurecer las penas para transformar la realidad, o se requiere una visión integral que incluya prevención, educación y justicia social?
La conciencia constitucional exige que incluso en contextos de alta criminalidad, el Estado actúe con apego a la dignidad humana. La cadena perpetua, aunque legítima en ciertos casos extremos, debe ser entendida como excepción y no como regla, siempre bajo control de razonabilidad y proporcionalidad.
🎓 Comentario pedagógico
Para los estudiantes y abogados de excelencia, esta ley es un material ideal para debatir sobre los límites del poder punitivo. Enseña que el derecho penal es la última ratio, y que no puede utilizarse de manera desmedida sin afectar el equilibrio entre seguridad y libertad.
El artículo 318-B permite reflexionar sobre:
- El alcance de la cadena perpetua en un Estado constitucional.
- La necesidad de interpretar la norma conforme a los principios de dignidad humana y proporcionalidad.
- El rol del abogado como garante de derechos, incluso frente a delitos que generan rechazo social.
📌 ¿Cómo uso esta norma?
La Ley N.° 32446 que incorpora el artículo 318-B al Código Penal no puede analizarse de manera aislada, sino en relación con el resto del ordenamiento penal y procesal. Desde la perspectiva del Código Penal, esta figura debe interpretarse en armonía con los principios rectores de la pena recogidos en el artículo VIII del Título Preliminar, que exigen legalidad, proporcionalidad y culpabilidad en la sanción. Asimismo, debe leerse junto al artículo 29 sobre la cadena perpetua como pena máxima y a los artículos 45 y 46, que regulan la determinación judicial de la pena y las circunstancias agravantes. En ese sentido, aunque el artículo 318-B impone directamente la cadena perpetua, el abogado de excelencia debe cuestionar si este diseño respeta los principios de razonabilidad y humanidad que el propio Código Penal reconoce.
En el plano procesal, el Código Procesal Penal regula cómo se persigue y sanciona este tipo de criminalidad organizada. El artículo I del Título Preliminar recuerda que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad y la protección de derechos fundamentales, incluso del imputado. A ello se suman los artículos 71 y 72, que garantizan el derecho de defensa y la asistencia letrada desde el inicio de las diligencias. En investigaciones de criminalidad sistemática, además, cobran especial relevancia los artículos 321 y 322, que regulan la actuación de la Policía Nacional y el Ministerio Público en delitos graves y organizados, permitiendo medidas extraordinarias de investigación, pero siempre bajo control jurisdiccional.
En síntesis, un abogado de excelencia usa esta norma en tres niveles:
- Dogmático: analiza la ubicación del artículo 318-B en el sistema penal y discute si la cadena perpetua respeta los principios constitucionales de proporcionalidad (art. 139.22 de la Constitución) y humanidad de las penas.
- Procesal: garantiza que las investigaciones respeten el debido proceso, invocando las reglas del CPP para controlar la legalidad de las medidas restrictivas.
- Práctico: emplea esta norma en litigios concretos, ya sea para sustentar acusaciones contra organizaciones criminales o para defender derechos del imputado frente a eventuales excesos del poder punitivo.

