Ley N.° 31814 y su Reglamento (D.S. N.° 115-2025-PCM): Marco jurídico de la Inteligencia Artificial en el Perú
La Ley N.° 31814, promulgada en julio de 2023, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, constituyen el marco normativo más importante en el Perú para promover el uso de la inteligencia artificial (IA) en favor del desarrollo económico y social. Esta normativa busca impulsar la transformación digital del Estado y del sector privado, garantizando siempre un enfoque ético, sostenible y centrado en la persona humana.
Ficha técnica
- Ley: N.° 31814
- Fecha de promulgación: 4 de julio de 2023
- Reglamento: Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM
- Fecha de aprobación: 8 de septiembre de 2025
- Entidad rectora: Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital
Contenido de la Ley
La Ley establece como principios rectores:
- Estándares de seguridad basados en riesgos.
- Enfoque de pluralidad de participantes.
- Gobernanza de internet.
- Impulso a la sociedad digital.
- Desarrollo ético de la IA.
- Respeto a la privacidad y los derechos fundamentales.
Asimismo, declara de interés nacional la formación de talento digital y el uso de la IA en áreas clave: educación, justicia, salud, seguridad ciudadana, economía digital y defensa nacional.
Contenido del Reglamento
El Reglamento desarrolla seis títulos, treinta y seis artículos y seis disposiciones finales, abarcando:
- Disposiciones generales y principios rectores (uso seguro, responsable y ético de la IA, con respeto a los derechos fundamentales).
- Gobernanza: define a la PCM/SGTD como autoridad nacional, crea instrumentos como la Estrategia Nacional de IA (ENIA) y el Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial.
- Formación e innovación: establece campañas de alfabetización digital, incorporación en la educación básica, superior y técnica, y fomenta la retención de talento.
- Financiamiento e incentivos: promueve entornos de prueba controlados (sandbox), apoyo a MIPYMES y comunidades de código abierto.
- Riesgos y transparencia: regula clasificación de riesgos (uso indebido, alto riesgo, aceptable), transparencia algorítmica y protección de la privacidad de datos.
- Obligaciones y supervisión: establece deberes para entidades públicas y privadas, auditorías, evaluación de impacto y creación de un canal digital ciudadano (www.gob.pe/iaperu).
Filosofía y conciencia constitucional
La Ley N.° 31814 y su Reglamento no son únicamente instrumentos técnicos de política digital: en el trasfondo representan un acto de afirmación constitucional. El Estado peruano reconoce que la inteligencia artificial, como tecnología de propósito general, solo puede desarrollarse legítimamente si se subordina a los valores fundantes de la Constitución: la dignidad de la persona humana (art. 1), la protección de los derechos fundamentales (arts. 2 y 3), y el principio de que la finalidad suprema del Estado es el bien común (art. 44).
En este sentido, la norma encarna la idea de que la tecnología no es neutral. Puede ser instrumento de liberación o de dominación, de inclusión o de exclusión. Por ello, el Reglamento incorpora principios como la no discriminación, la transparencia algorítmica, la sostenibilidad y la supervisión humana, que traducen en lenguaje jurídico los dilemas éticos propios de la era digital. La filosofía del derecho aquí se convierte en praxis regulatoria: se trata de anticipar los riesgos de la automatización y, al mismo tiempo, garantizar que la innovación sirva a la justicia social.
Además, esta legislación materializa una conciencia constitucional prospectiva: el Perú se compromete a integrar la IA en la educación, la salud, la justicia y la economía, pero siempre con un horizonte de inclusión y equidad. Es decir, la Constitución no se lee solo en clave de limitación del poder estatal, sino también en clave de orientación de la innovación hacia el bien común.
En definitiva, la Ley 31814 y su Reglamento nos invitan a repensar la relación entre derecho y tecnología bajo un paradigma ético: la modernización digital debe estar al servicio del ser humano y no a la inversa. Esta conciencia constitucional, que une filosofía y práctica jurídica, es la que garantiza que la transformación digital no diluya sino fortalezca la justicia y la libertad en el país.
Comentario pedagógico
El estudio de la Ley N.° 31814 y su Reglamento constituye una oportunidad invaluable para que estudiantes, investigadores y abogados de excelencia comprendan cómo el derecho se adapta a los retos que plantean las tecnologías emergentes. No se trata solo de aprender una norma técnica; se trata de formarse en un nuevo modo de pensar jurídicamente la innovación, donde lo digital y lo humano se entrelazan bajo los principios de la Constitución y del Estado de derecho.
Desde una perspectiva pedagógica, esta norma permite abordar cuatro dimensiones clave:
- Conexión entre teoría y práctica: el marco legal de la inteligencia artificial no es una abstracción lejana, sino que se aplica directamente en la administración pública, en la justicia, en la salud y en la economía. Estudiar sus disposiciones significa entrenarse para analizar cómo se integran valores constitucionales –como la igualdad, la libertad y la dignidad– en proyectos concretos de IA.
- Ética y responsabilidad profesional: el Reglamento introduce principios como la supervisión humana, la transparencia algorítmica y la no discriminación. Estos conceptos, más que simples obligaciones técnicas, deben enseñarse como virtudes jurídicas que todo abogado y funcionario debe internalizar para garantizar que la tecnología se use en favor de la persona.
- Visión interdisciplinaria: la norma obliga a los futuros juristas a dialogar con ingenieros, programadores, economistas y filósofos. Un abogado de excelencia no puede limitarse a citar artículos; debe entender cómo funcionan los algoritmos, cómo se entrenan los modelos de IA y cuáles son sus riesgos sociales. La pedagogía jurídica debe, por tanto, fomentar esta apertura al conocimiento interdisciplinario.
- Proyección internacional y comparada: la Ley 31814 sitúa al Perú en la misma ruta que otros países y regiones que ya cuentan con regulaciones sobre IA (como la Unión Europea con el AI Act). Para los estudiantes, esto significa aprender a comparar modelos normativos, identificar buenas prácticas y reflexionar sobre la soberanía tecnológica desde un enfoque constitucional.
En suma, este marco legal debe enseñarse no solo como una herramienta normativa, sino como un espacio formativo que une derecho, ética y tecnología. La pedagogía de la inteligencia artificial en el derecho debe inspirar a los juristas a ser guardianes del bien común digital y a asumir la tarea de diseñar futuros en los que la innovación sirva a la justicia y no al poder sin límites.
¿Cómo usar esta normativa?
Un abogado de excelencia no se limita a conocer el texto de la Ley 31814 y su Reglamento: los interpreta, los proyecta y los convierte en herramientas para transformar la práctica profesional y fortalecer el Estado de derecho. El uso de esta normativa implica tres niveles de acción:
1. Nivel académico y formativo
El abogado de excelencia estudia esta ley como un caso paradigmático de cómo el derecho responde a los desafíos de la cuarta revolución industrial. No la reduce a un catálogo de artículos, sino que la emplea como material para profundizar en:
- La filosofía del derecho digital, reflexionando sobre el impacto de la IA en la dignidad humana y en los límites del poder estatal.
- El análisis constitucional comparado, examinando cómo esta norma dialoga con estándares internacionales como el AI Act de la Unión Europea o las guías de la OCDE.
- La pedagogía jurídica, usando sus principios rectores (no discriminación, transparencia, sostenibilidad, supervisión humana) como ejemplos prácticos para enseñar a nuevas generaciones la ética aplicada al derecho.
2. Nivel profesional y práctico
El abogado de excelencia utiliza esta normativa como un marco de acción preventiva y estratégica:
- En el sector público, asesora a instituciones para implementar sistemas de IA que respeten los derechos fundamentales, diseñando políticas internas de transparencia algorítmica y de supervisión humana.
- En el sector privado, guía a empresas y startups tecnológicas en la creación de proyectos de IA bajo estándares legales y éticos, previniendo litigios futuros y generando confianza en los usuarios.
- En la defensa de derechos, incorpora este marco legal en litigios estratégicos vinculados a privacidad de datos, discriminación algorítmica o abusos tecnológicos, convirtiéndose en un referente en la tutela de derechos en la era digital.
3. Nivel filosófico y de conciencia constitucional
El abogado de excelencia trasciende la práctica inmediata: convierte la Ley 31814 en un instrumento de reflexión y transformación social.
- Interpreta la norma no solo desde la técnica, sino desde la conciencia constitucional, entendiendo que la IA debe estar siempre subordinada a la dignidad de la persona (art. 1 de la Constitución).
- Se posiciona como un líder ético en la comunidad jurídica, promoviendo debates, publicaciones y foros sobre los dilemas morales de la tecnología.
- Inspira a otros juristas a ver en la regulación de la IA no un límite, sino una oportunidad para practicar la abogacía como servicio al bien común.

