Sentencia 130/2024 (Exp. 02611-2023-HC/TC): el TC reafirma que todo recluso tiene derecho a la vida, integridad física y a no sufrir condiciones de detención carentes de razonabilidad y proporcionalidad

La Sentencia 130/2024 (Exp. 02611-2023-HC/TC) del Tribunal Constitucional constituye un hito en la reafirmación de principios fundamentales aplicables al ámbito penitenciario. En esta decisión, el Tribunal subraya que todo recluso conserva intactos sus derechos esenciales: el derecho a la vida y a la integridad física, así como la garantía de no ser sometido a condiciones de detención carentes de razonabilidad y proporcionalidad. Más allá del resultado procesal —la demanda fue declarada infundada—, esta sentencia deja una enseñanza doctrinal: la Constitución no se suspende en prisión, sino que acompaña a la persona como límite frente a los abusos del poder estatal.

📑 Ficha técnica

  • Número de sentencia: 130/2024
  • Número de expediente: 02611-2023-HC/TC
  • Distrito judicial: Lima Este
  • Colegiado: Sala 1 del Tribunal Constitucional (magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez – ponente)
  • Demandante: Óscar Lizardo Benites Linares
  • Demandados: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejo Permanente del INPE y Director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
  • Sentido de la resolución: Infundada
  • Fecha de emisión: 16 de febrero de 2024
  • Fecha de publicación: 25 de marzo de 2024

⚖️ Fundamentos jurídicos

15. En efecto, conforme se advierte del Oficio 1399-2022-INPE/ORL-EPMCC-D y del Informe 18-2022-INPE/ORL-EP.MCC-OTT, ambos de fecha 28 de diciembre de 2022, se indica que el recurrente se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro desde el 29 de mayo de 2015, trasladado del E.P. Ancón I, ingresando al sistema penitenciario el 16 de octubre de 2000, cumpliendo una condena de veinte años de pena privativa de la libertad, la que estaría venciendo el 13 de febrero de 2025 y que, en específico, se le ubica en el ambiente denominado “Anexo”. Además, mediante Oficio 054-2023-INPE/ORL-EP-MCC-D, de fecha 20 de febrero de 2023, se ratificó que el demandante se encuentra actualmente en el citado penal, y que no se ha emitido alguna disposición verbal o escrita para que sea trasladado a uno de los trece pabellones con las que cuenta dicho penal, por lo que se mantiene en el área “Anexo”. En el mismo sentido, se tiene del Memorando 050-2023-INPE/ORL-EP-MCC-JDS, de fecha 18 de enero de 2023.

16. En tal sentido, el demandante no acredita la alegada amenaza de violación a su derecho a la vida e integridad física, además de su derecho como recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención, por lo que la demanda es infundada.

📚 Ejes temáticos y artículos constitucionales relacionados

  • Derecho a la vida
    • Artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar.”
  • Derecho a la integridad
    • Artículo 2, inciso 24, literal h: garantiza que “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes.”
  • Integridad física en el marco penitenciario
    • Artículo 139, inciso 21: reconoce el derecho de las personas privadas de libertad a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, en armonía con la dignidad de la persona.
    • Artículo 200, inciso 1: regula el habeas corpus, como garantía destinada a proteger la libertad individual y los derechos conexos (como la vida e integridad).

🔍 Análisis del caso

La Sentencia 130/2024 (Exp. 02611-2023-HC/TC) surge a partir de un habeas corpus interpuesto por un interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, quien alegaba que sería trasladado a pabellones donde se encontraban reclusos peligrosos, algunos de los cuales habían sido objeto de sus declaraciones como colaborador eficaz. Según su argumento, este traslado representaba una amenaza directa contra su vida y su integridad física, vulnerando sus derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, revisó los informes y oficios remitidos por el INPE, confirmando que el demandante permanecía recluido en el área denominada “Anexo” desde 2015 y que no existía disposición, ni verbal ni escrita, para un eventual traslado a los pabellones internos. A partir de ello, en los Fundamentos Jurídicos 15 y 16, el TC concluyó que no se había acreditado una amenaza cierta ni inminente contra sus derechos, por lo que la demanda fue declarada infundada.

Más allá del resultado procesal, el valor doctrinal de este caso radica en la reafirmación de que la Constitución protege no solo la libertad personal, sino también las condiciones en que se cumple la detención. El TC recuerda que los reclusos tienen derecho a la vida, a la integridad física y a no ser sometidos a tratos carentes de razonabilidad y proporcionalidad. Así, este fallo es un ejemplo claro de cómo el habeas corpus correctivo funciona como límite frente a posibles abusos del poder estatal y como garantía de que la dignidad humana subsiste incluso tras los muros de una prisión.

🌱 Filosofía y conciencia constitucional

La Sentencia 130/2024 (Exp. 02611-2023-HC/TC) nos recuerda que el derecho constitucional no se limita a definir competencias o procesos, sino que toca la raíz misma de lo humano: la dignidad. La filosofía jurídica que subyace a esta decisión es clara: aun cuando una persona ha perdido su libertad ambulatoria, nunca pierde su condición de sujeto de derechos. La prisión, por dura que sea, no suspende el valor de la vida ni la integridad física; al contrario, exige al Estado un deber reforzado de protección.

Desde la conciencia constitucional, este caso invita a reflexionar sobre el verdadero papel del derecho en la sociedad: no es solo un conjunto de normas, sino un pacto ético que busca contener la arbitrariedad. El habeas corpus correctivo, reafirmado en los fundamentos 15 y 16, encarna esta misión: garantizar que la coerción estatal no se convierta en un trato degradante, recordando que la justicia se mide tanto en libertad como en cautiverio.

En un plano más profundo, esta sentencia enseña que la Constitución debe ser vista como un faro moral que ilumina incluso los espacios más oscuros, como una celda de reclusión. La filosofía del derecho aquí se entrelaza con la conciencia social: proteger la vida y la integridad de quienes están en prisión no es un favor, sino un imperativo constitucional. Defender estos principios es defender la esencia misma de la justicia, porque solo reconociendo la humanidad de todos, incluso de los privados de libertad, se honra la promesa de un Estado constitucional de derecho.

🎓 Comentario pedagógico Leegra

La Sentencia 130/2024 (Exp. 02611-2023-HC/TC) es un ejemplo claro de cómo el Tribunal Constitucional no solo resuelve conflictos concretos, sino que además transmite lecciones de fondo sobre el sentido del derecho. Para los estudiantes y jóvenes abogados, este caso enseña que la labor jurídica va más allá de los tecnicismos: consiste en descubrir principios y valores que sostienen el orden constitucional.

Los fundamentos 15 y 16 dejan dos enseñanzas clave. Primero, que el derecho a la vida y a la integridad física no se pierden en prisión; más bien, se refuerzan como obligaciones del Estado. Segundo, que en la práctica procesal es necesario acreditar la amenaza de manera cierta e inminente para que la tutela constitucional sea efectiva. Esto significa que el abogado de excelencia debe aprender a argumentar no solo en base a principios, sino también con pruebas claras que los respalden.

En la línea de Leegra, esta jurisprudencia se convierte en una herramienta pedagógica para formar conciencia ética en la profesión jurídica. Al analizarla, el futuro abogado entiende que defender la Constitución es también defender la dignidad de las personas privadas de libertad, recordando que la justicia no termina en la sentencia, sino que se proyecta en las condiciones reales de la vida humana. Así, leer y reflexionar sobre este fallo es un ejercicio de gratitud y compromiso con la transformación de la justicia.

📌 ¿Cómo uso esta jurisprudencia?

La Sentencia 130/2024 (Exp. 02611-2023-HC/TC) puede ser empleada como un referente para comprender la interrelación entre los derechos fundamentales y el control constitucional de las condiciones de detención. El derecho a la vida (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) es reafirmado por el Tribunal Constitucional como un bien intocable, incluso dentro de la prisión. Un abogado de excelencia puede citar esta jurisprudencia para demostrar que la privación de libertad nunca puede transformarse en un riesgo para la existencia misma de la persona.

El derecho a la integridad (artículo 2, inciso 24, literal h) se vincula con la prohibición de tratos inhumanos, crueles o degradantes. Esta sentencia enseña que el habeas corpus correctivo es el mecanismo idóneo para controlar si una medida penitenciaria sobrepasa los límites de la razonabilidad y proporcionalidad. Así, aunque el caso fue declarado infundado por falta de amenaza cierta e inminente, sienta doctrina útil para quienes buscan reforzar la protección de este derecho en procesos futuros.

Por último, la integridad física se encuentra respaldada no solo en el artículo 2 de la Constitución, sino también en el artículo 139, inciso 21, que exige condiciones dignas en la privación de libertad, y en el artículo 200, inciso 1, que establece el habeas corpus como garantía. Para un abogado de excelencia, usar esta jurisprudencia significa articular estos fundamentos constitucionales con la doctrina jurisprudencial del Tribunal, mostrando cómo los principios de dignidad, proporcionalidad y razonabilidad se proyectan en la defensa práctica de los derechos humanos en contextos penitenciarios.

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