⚖️ Derecho constitucional a la estabilidad laboral de trabajadores con cáncer
Con la promulgación de la Ley N.° 32431, el ordenamiento jurídico peruano incorpora una nueva protección con rango de derecho fundamental: la prohibición del despido por diagnóstico de cáncer, tratamiento médico o efectos derivados de la enfermedad.
📌 Reconocimiento constitucional implícito
La Constitución del Perú, en su artículo 2, reconoce el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. La Ley N.° 32431 materializa este principio, estableciendo que el cáncer no puede ser causa de exclusión laboral.
En consecuencia, el derecho a la estabilidad laboral reforzada para trabajadores con cáncer se configura como una garantía derivada del:
- Derecho a la igualdad y no discriminación.
- Derecho al trabajo digno.
- Derecho a la salud.
- Protección de la dignidad humana.
🔒 Nulidad del despido y alcance universal
La nueva norma modifica los tres regímenes laborales principales:
- Decreto Legislativo N.° 728 (sector privado).
- Decreto Legislativo N.° 276 (carrera administrativa).
- Ley N.° 30057 (servicio civil).
En todos los casos, el despido, cese o término del vínculo laboral motivado por cáncer se declara nulo de pleno derecho, incluso si:
- El trabajador labora menos de 4 horas diarias.
- Está en período de prueba.
- Ocupa un cargo de confianza.

🔄 Adaptación del puesto de trabajo
La Ley N.° 32431 también establece que, si la persona trabajadora no puede continuar en su labor habitual debido a limitaciones físicas o cognitivas, el empleador está obligado a:
- Readaptar el puesto de trabajo.
- Mantener la remuneración sin reducción.
Este mandato refuerza el principio constitucional de protección especial a las personas en situación de vulnerabilidad.
🌍 Un derecho de carácter constitucional
Al declarar la nulidad del despido por cáncer y exigir medidas de inclusión laboral, esta ley:
- Reconoce un derecho constitucional implícito: la estabilidad laboral de personas con enfermedades graves.
- Amplía la tutela laboral en consonancia con tratados internacionales de derechos humanos y normas de la OIT.
- Materializa el principio de trabajo digno y decente, establecido en el artículo 23 de la Constitución.
📝 Conclusión doctrinal
La Ley N.° 32431 trasciende el ámbito de una simple reforma laboral: consagra un derecho constitucional a la estabilidad reforzada de los trabajadores diagnosticados con cáncer.
En adelante, ningún empleador público o privado podrá alegar razones de enfermedad para justificar el despido. Este reconocimiento constituye un paso decisivo hacia un Estado social y democrático de derecho que protege la dignidad humana y el acceso al trabajo en condiciones de igualdad.
lee aqui la norma:
📖 Fuente oficial: Diario El Peruano
✍️ Análisis constitucional – Leegra Editorial
