⚖️ Casación N.° 1023-2023 Cusco: la motivación judicial como frontera constitucional

La Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema resolvió la Casación N.° 1023-2023 Cusco en un proceso de indemnización por daños y perjuicios derivado de un despido irregular. Lo que estaba en juego no era solo una suma indemnizatoria, sino la esencia misma del debido proceso constitucional: ¿puede mantenerse una sentencia que concede derechos sin una motivación suficiente?


📝 Hechos del caso

El proceso se inicia cuando Jesús Sotomayor Mosqueira, trabajador vinculado al Gobierno Regional del Cusco, interpone una demanda de indemnización por daños y perjuicios solicitando el pago de lucro cesante ascendente a S/ 232,097.62. Sostuvo que había sido objeto de un despido irregular, lo que no solo afectó su estabilidad laboral sino que le privó de ingresos que legítimamente habría percibido de continuar en el cargo. El reclamo se centró en la idea de que el despido arbitrario debía repararse no solo con reposición, sino también con compensación económica por los perjuicios sufridos.

En primera instancia, el juez declaró improcedente la demanda, señalando que el actor no había acreditado con prueba suficiente la existencia del daño patrimonial reclamado y que, además, la acción estaba caducada. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Superior de Cusco revocó la decisión y declaró fundada en parte la pretensión, reconociendo un monto indemnizatorio de S/ 108,757.74. La Sala aplicó un criterio de equidad, argumentando que si bien no se había demostrado plenamente el lucro cesante, correspondía reconocer parcialmente el derecho del trabajador a una reparación.

Ante esta decisión, la Procuraduría del Gobierno Regional del Cusco interpuso recurso de casación, alegando infracción del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución, relativos al debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales. Sostuvo que la Sala Superior había confundido las figuras de remuneraciones dejadas de percibir con el lucro cesante y que había fijado un monto indemnizatorio sin explicación objetiva ni sustento probatorio adecuado. La Corte Suprema, al resolver, declaró fundado el recurso, anuló la sentencia de vista y ordenó a la Sala Superior emitir un nuevo pronunciamiento conforme al estándar constitucional de motivación.

📚 El núcleo constitucional del caso

La Corte Suprema anuló la sentencia de vista que había reconocido un lucro cesante parcial, al advertir que el cálculo carecía de justificación objetiva. El fallo recordó que el artículo 139 inciso 5 de la Constitución protege el derecho de toda persona a una resolución motivada y razonada, pues solo así el juez cumple su rol de garante de justicia y no de mero distribuidor de favores.

Esta decisión reafirma que la motivación judicial es un límite constitucional: sin razones, no hay justicia; sin fundamentos, no hay debido proceso. Para la Suprema, la equidad sin prueba se convierte en arbitrariedad, y el derecho constitucional exige algo más: coherencia, proporcionalidad y control de legalidad.


🏛️ Relevancia para la defensa consciente y estratégica

Desde la visión, este caso muestra que el abogado constitucionalista no litiga solo para “ganar”, sino para blindar los derechos a través de la motivación judicial reforzada. Una sentencia puede parecer justa, pero si carece de motivación sólida, es vulnerable a ser casada. El verdadero triunfo está en construir resoluciones capaces de sostenerse frente al escrutinio constitucional.

Para el Estado, este fallo fue un éxito procesal: la Procuraduría del Gobierno Regional evitó un pago millonario fundado en argumentos endebles. Para los trabajadores, en cambio, es una advertencia: las demandas de indemnización deben estructurarse con prueba robusta y alegatos doctrinales precisos que obliguen al juez a motivar. Solo así se consolida la justicia material en el marco de la justicia constitucional.

En la Casación N.° 1023-2023 Cusco se evidencia cómo el tiempo puede apagar un derecho: el trabajador, pese a haber logrado su reposición en un proceso anterior (Exp. N.° 00026-2007 notificado en 2013), esperó hasta el 2021 para reclamar indemnización por lucro cesante. La Corte recordó que la acción estaba sujeta a un plazo de caducidad de tres meses, por lo que la pretensión llegó extemporánea. Este desenlace subraya que la justicia constitucional no solo exige pruebas y motivación judicial, sino también diligencia procesal: un derecho ejercido fuera de plazo se convierte en un derecho perdido, aun cuando exista un trasfondo legítimo.En la Casación N.° 1023-2023 Cusco se evidencia cómo el tiempo puede apagar un derecho: el trabajador, pese a haber logrado su reposición en un proceso anterior (Exp. N.° 00026-2007 notificado en 2013), esperó hasta el 2021 para reclamar indemnización por lucro cesante. La Corte recordó que la acción estaba sujeta a un plazo de caducidad de tres meses, por lo que la pretensión llegó extemporánea. Este desenlace subraya que la justicia constitucional no solo exige pruebas y motivación judicial, sino también diligencia procesal: un derecho ejercido fuera de plazo se convierte en un derecho perdido, aun cuando exista un trasfondo legítimo.

Indemnización por Daños y Perjuicios

1. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión, de acuerdo con los hechos alegados y debatidos por las partes.


🔟 Puntos Claves – Casación 1023-2023 Cusco

  1. Origen del conflicto: trabajador del Gobierno Regional del Cusco interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios, solicitando el pago de lucro cesante por más de S/ 232 mil.
  2. Proceso anterior (2007): el actor ya había obtenido su reposición laboral en el Exp. N.° 00026-2007, sentencia que quedó firme y fue notificada el 31 de mayo de 2013.
  3. Nueva demanda (2021): pese a ello, el trabajador presentó la demanda indemnizatoria recién el 22 de febrero de 2021, es decir, casi ocho años después.
  4. Decisión de primera instancia: la jueza declaró improcedente la demanda, señalando que la acción había caducado por haberse interpuesto fuera del plazo legal de 3 meses.
  5. Decisión de segunda instancia: la Sala Superior revocó la decisión y reconoció una indemnización parcial de S/ 108,757.74, basándose en criterios de equidad.
  6. Argumentos del Estado: la Procuraduría del Gobierno Regional alegó infracción del art. 139 incs. 3 y 5 de la Constitución, por ausencia de motivación judicial suficiente y por confusión conceptual entre remuneraciones y lucro cesante.
  7. Fundamento de la Suprema: la Corte Suprema sostuvo que el derecho a la debida motivación es parte del debido proceso, y que toda sentencia debe contener justificaciones objetivas y verificables.
  8. Lucro cesante: la Suprema precisó que no basta alegar ingresos dejados de percibir; se requiere prueba objetiva del daño patrimonial y fundamentación clara en la sentencia.
  9. Resultado: la casación fue declarada fundada, anulando la sentencia de vista y ordenando emitir nuevo pronunciamiento conforme al estándar constitucional de motivación.
  10. Relevancia doctrinal: el caso enseña dos lecciones clave: (i) los derechos deben reclamarse dentro de los plazos procesales para no caducar, y (ii) toda indemnización debe estar respaldada por motivación judicial sólida; de lo contrario, se expone a ser casada.

📝 Comentario editorial

La Casación N.° 1023-2023 Cusco es un ejemplo claro de cómo la Corte Suprema reafirma su rol de guardián constitucional del debido proceso. La decisión no se centró en negar derechos laborales, sino en exigir que las sentencias que los reconocen estén debidamente motivadas. En este sentido, el caso muestra que la equidad sin sustento probatorio no alcanza la categoría de justicia constitucional.

Para los trabajadores, la lección es contundente: el éxito de una demanda por indemnización no depende solo de la legitimidad del reclamo, sino de la capacidad de probar con precisión los daños y de provocar que el juez motive adecuadamente su decisión. Para los abogados defensores del Estado, en cambio, este fallo es un precedente estratégico que demuestra cómo el control de la motivación judicial puede ser una herramienta eficaz para proteger los recursos públicos frente a sentencias arbitrarias.

Desde la línea doctrinal de Leegra Editorial, esta casación confirma que el verdadero campo de batalla del litigio constitucional no está únicamente en los hechos o en las normas aplicables, sino en la arquitectura de la motivación judicial. Allí se juega la validez última de toda sentencia: en la solidez de sus razones, en la claridad de su estructura y en su capacidad de resistir el escrutinio constitucional.

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