⚖️ Derecho constitucional a la estabilidad laboral de trabajadores con cáncer

Con la promulgación de la Ley N.° 32431, el ordenamiento jurídico peruano incorpora una nueva protección con rango de derecho fundamental: la prohibición del despido por diagnóstico de cáncer, tratamiento médico o efectos derivados de la enfermedad.


📌 Reconocimiento constitucional implícito

La Constitución del Perú, en su artículo 2, reconoce el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. La Ley N.° 32431 materializa este principio, estableciendo que el cáncer no puede ser causa de exclusión laboral.

En consecuencia, el derecho a la estabilidad laboral reforzada para trabajadores con cáncer se configura como una garantía derivada del:

  • Derecho a la igualdad y no discriminación.
  • Derecho al trabajo digno.
  • Derecho a la salud.
  • Protección de la dignidad humana.

🔒 Nulidad del despido y alcance universal

La nueva norma modifica los tres regímenes laborales principales:

  1. Decreto Legislativo N.° 728 (sector privado).
  2. Decreto Legislativo N.° 276 (carrera administrativa).
  3. Ley N.° 30057 (servicio civil).

En todos los casos, el despido, cese o término del vínculo laboral motivado por cáncer se declara nulo de pleno derecho, incluso si:

  • El trabajador labora menos de 4 horas diarias.
  • Está en período de prueba.
  • Ocupa un cargo de confianza.

🔄 Adaptación del puesto de trabajo

La Ley N.° 32431 también establece que, si la persona trabajadora no puede continuar en su labor habitual debido a limitaciones físicas o cognitivas, el empleador está obligado a:

  • Readaptar el puesto de trabajo.
  • Mantener la remuneración sin reducción.

Este mandato refuerza el principio constitucional de protección especial a las personas en situación de vulnerabilidad.


🌍 Un derecho de carácter constitucional

Al declarar la nulidad del despido por cáncer y exigir medidas de inclusión laboral, esta ley:

  • Reconoce un derecho constitucional implícito: la estabilidad laboral de personas con enfermedades graves.
  • Amplía la tutela laboral en consonancia con tratados internacionales de derechos humanos y normas de la OIT.
  • Materializa el principio de trabajo digno y decente, establecido en el artículo 23 de la Constitución.

📝 Conclusión doctrinal

La Ley N.° 32431 trasciende el ámbito de una simple reforma laboral: consagra un derecho constitucional a la estabilidad reforzada de los trabajadores diagnosticados con cáncer.

En adelante, ningún empleador público o privado podrá alegar razones de enfermedad para justificar el despido. Este reconocimiento constituye un paso decisivo hacia un Estado social y democrático de derecho que protege la dignidad humana y el acceso al trabajo en condiciones de igualdad.


lee aqui la norma:


📖 Fuente oficial: Diario El Peruano

✍️ Análisis constitucional – Leegra Editorial

Scroll al inicio